Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera del Real Decreto-ley 3/1989, de 31 de marzo, de Medidas Adicionales de Carácter Social. · BOE-A-1989-7181
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-04-02.
Texto consolidado
Los desempleados que se encuentren percibiendo el subsidio especial por desempleo para parados de larga duración mayores de cuarenta y cinco años previsto en el número 3 del artículo 13 de la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, en la redacción dada por el artículo 20 del presente Real Decreto-ley, se considerarán en todo caso incluidos entre los perceptores del subsidio por desempleo, a que se refiere la letra b), artículo 5.°, del Real Decreto 2364/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el complemento de protección familiar por hijo a cargo, en razón de menores ingresos del beneficiario, en el sistema de la Seguridad Social.