Art. 24.
Art 24 de la Ley 5/1990, de 19 de diciembre, sobre prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de dieciseis años. · BOE-A-1991-3218
Atención: Ley 5/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
No tendrán la consideración de sanciones las clausuras o cierres preventivos que ordene la autoridad sanitaria por no contar los establecimientos con las oportunas licencias operativas, por razones de seguridad, o mientras se investigue el alcance de una infracción. Todo ello de conformidad con el principio general de proporcionalidad de la acción administrativa.