Art. 25.
Art 25 de la Ley 5/1990, de 19 de diciembre, sobre prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de dieciseis años. · BOE-A-1991-3218
Atención: Ley 5/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las infracciones a que se refiere la presente Ley prescribirán: A los seis meses, las leves; a los dos años, las graves; y a los cinco años, las muy graves.
2. Los plazos de prescripción de las faltas se computarán a partir de la fecha en que fueren cometidas.