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Ley Derogada

Art. 23.

Art 23 de la Ley 5/1990, de 19 de diciembre, sobre prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de dieciseis años. · BOE-A-1991-3218

Atención: Ley 5/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. De conformidad con la potestad sancionadora que les atribuye el artículo 4.1, letra f), de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde a las Corporaciones Locales la incoación y tramitación de procedimientos sancionadores respecto a las infracciones establecidas en la presente Ley en el ámbito de su competencia, dando cuenta a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales a efectos de evitar la duplicidad de procedimientos.

2. Las Corporaciones Locales serán competentes para imponer las sanciones correspondientes a las infracciones referidas en el número anterior, salvo lo establecido en el artículo 22.2 de esta Ley.

3. Las Corporaciones Locales deberán trasladar a la Administración del Principado de Asturias las correspondientes denuncias en el caso de no poseer, conforme a la presente Ley, facultades para la directa sanción de las irregularidades detectadas.

4. La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales asumirá subsidiariamente las competencias y funciones sancionadoras de las Corporaciones Locales a que se refiere la presente Ley. En caso de comprobarse la existencia de dos expedientes sancionadores por los mismos hechos y en virtud de los mismos intereses públicos tutelados, la Administración del Principado requerirá a la municipal para que se abstenga de seguir el procedimiento, sin perjuicio de continuarse éste, en lo relativo a otros bienes jurídicos tutelados, por los Ayuntamientos en el uso de sus atribuciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-01-29.

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