Artículo 22.
Art 22 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias. · BOE-A-1989-12695
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-23.
Texto consolidado
No podrán ser designados consejeros o consejeras auditores quienes en los dos años inmediatamente anteriores hayan tenido a su cargo la gestión o intervención de la cuenta general de la Comunidad Autónoma de Canarias ni quienes hayan sido perceptores de subvenciones o beneficiarios de avales o exenciones concedidas por cualquiera de los entes indicados en el artículo 2 de la presente ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-6775.