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Ley Vigente

Artículo 23.

Art 23 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias. · BOE-A-1989-12695

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-09.

Texto consolidado

1. Los miembros de la Audiencia de Cuentas gozarán de independencia e inamovilidad.

2. Los Auditores deberán abstenerse o podrán ser recusados cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:

a) Tener interés personal en el asunto o en la empresa, o mantener cuestión litiginosa pendiente o relación de servicio con algún interesado.

b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los cuentandantes.

c) Haber tenido a su cargo la administración, gestión, inspección o intervención de los ingresos o gastos objeto de fiscalización.

d) Cualquier otra causa o circunstancia que pueda mermar su objetividad o independencia de criterio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-05-09.

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