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Decreto Derogada

Art. 217.

Art 217 del Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio. · BOE-A-1967-11492

Atención: Decreto 1506/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Cualquier responsabilidad de los Agentes de Cambio y Bolsa por las operaciones en que intervengan por razón de su cargo prescribirá a los tres años conforme a lo dispuesto en el artículo 945 del Código de Comercio.

La acción real contra la fianza de los Agentes de Cambio y Bolsa sólo durará seis meses, contados desde la fecha del recibo de los títulos valores o del efectivo que se les hubiere entregado para su negociación salvo los meses de interrupción o suspensión establecidos en el artículo 914 del Código de Comercio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1967-08-04.

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