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Decreto Derogada

Art. 216.

Art 216 del Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio. · BOE-A-1967-11492

Atención: Decreto 1506/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Sin perjuicio de las facultades disciplinarias que por este Reglamento se atribuyen a la Junta Sindical, el Ministro de Hacienda, previo cumplimiento de los trámites establecidos reglamentariamente para los funcionarios de su Ministerio, podrán sancionar a los Agentes de Cambio y Bolsa que no pusieron el debido celo y diligencia en el despacho de sus funciones, incumplieren sus deberes profesionales, cometiesen actos de desobediencia o indisciplina o incurriesen en faltas de probidad, fueran o no constitutivos de delito.

Las sanciones que podrán imponérseles serán las mismas que reglamentariamente estén establecidas para los funcionarios públicos y sean aplicables a la modalidad de la profesión de Agentes de Cambio y Bolsa. A este respecto cada día de multa se computará a razón de mil pesetas.

Tanto la suspensión provisional en el ejercicio del cargo, que podrá acordar el Ministerio de Hacienda al tiempo de ordenar la formación de expediente o durante la tramitación del mismo, como la derivada de acuerdo firme de sanción se publicará en el boletín oficial de cotización y en el tablón de anuncios de la Bolsa correspondiente.

El Ministerio de Hacienda, al disponer la instrucción de expediente a un Agente de Cambio y Bolsa, podrá designar Instructor del mismo u otro Agente del mismo Colegio con más años de servicio que al expedientado o a un funcionario de dicho Ministerio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1967-08-04.

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