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Real Decreto Derogada

Art. 21. Acceso al Sistema de Interconexión Bursátil.

Art 21 del Real Decreto 726/1989, de 23 de junio, sobre Sociedades Rectoras y miembros de las Bolsas de Valores, Sociedad de Bolsas y Fianza Colectiva. · BOE-A-1989-14442

Atención: Real Decreto 726/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Todos los miembros de cualquiera de las Bolsas de Valores, con excepción de aquéllos cuya declaración de actividades lo excluya, tendrán derecho a acceder al Sistema de Interconexión Bursátil y operar a través del mismo.

La Sociedad de Bolsas establecerá las condiciones técnicas que deberán cumplir los miembros de las Bolsas para el ejercicio de dicho derecho.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-06-25.

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