Art. 22. Integración de valores en el Sistema de Interconexión Bursátil.
Art 22 del Real Decreto 726/1989, de 23 de junio, sobre Sociedades Rectoras y miembros de las Bolsas de Valores, Sociedad de Bolsas y Fianza Colectiva. · BOE-A-1989-14442
Atención: Real Decreto 726/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La integración de valores en el Sistema de Interconexión Bursátil deberá solicitarse por la Entidad emisora y acordarse por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
2. Para acordar la integración de valores en el Sistema de Interconexión Bursátil la Comisión Nacional del Mercado de Valores atenderá a criterios generales de liquidez, frecuencia, volumen de contratación y, en general, características de los valores. A tales efectos, la Comisión recabará el informe previo de la Sociedad de Bolsas.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 726/1989, de 23 de junio, sobre Sociedades Rectoras y miembros de las Bolsas de Valores, Sociedad de Bolsas y Fianza Colectiva.