Art. 20. Régimen económico.
Art 20 del Real Decreto 726/1989, de 23 de junio, sobre Sociedades Rectoras y miembros de las Bolsas de Valores, Sociedad de Bolsas y Fianza Colectiva. · BOE-A-1989-14442
Atención: Real Decreto 726/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Será de aplicación a la Sociedad de Bolsas lo dispuesto para las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores en el artículo 17 del presente real decreto.
2. A solicitud de la Sociedad de Bolsas, la Comisión Nacional del Mercado de Valores acordará la suspensión de la actuación a través del Sistema de Interconexión Bursátil de las Entidades que se encuentren en mora en el pago de cualesquiera deudas contraídas con aquélla.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-5678.