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Resolución Vigente 2 redacciones

Artículo 201.

Art 201 de la Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados. · BOE-A-1982-5196

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-31.

Texto consolidado

Los demás informes que, por disposición constitucional o legal deban ser rendidos a las Cortes Generales o al Congreso, serán objeto de la tramitación prevista en los artículos 196 y 197 del presente Reglamento, excluida la intervención inicial del Gobierno, pudiendo dar lugar o no, según su naturaleza, a la formulación de propuestas de resolución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-07-31.

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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-15844.

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