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Resolución Vigente 2 redacciones

Artículo 200.

Art 200 de la Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados. · BOE-A-1982-5196

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-31.

Texto consolidado

1. Recibido el informe anual o un informe extraordinario del Defensor del Pueblo y, una vez que haya sido incluido en el orden del día, la Defensora o Defensor del Pueblo expondrá oralmente ante el Pleno o, en su caso, ante la Diputación Permanente, un resumen del mismo. Tras esta exposición, podrá hacer uso de la palabra, por tiempo máximo de quince minutos, un miembro de cada grupo parlamentario para fijar su posición.

2. Las diputadas y diputados, los grupos parlamentarios y las Comisiones podrán solicitar, mediante escrito motivado y a través de la Presidencia del Congreso, la intervención del Defensor del Pueblo para la investigación o esclarecimiento de actos, resoluciones y conductas concretas producidas en las Administraciones públicas, que afecten a la ciudadanía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-07-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-15844.

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