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Real Decreto Vigente 3 redacciones

Artículo 2.

Art 2 del Real Decreto 1567/1985, de 2 de septiembre, por el que se crea la Comisión Interministerial para Asuntos Económicos relacionados con las Comunidades Europeas. · BOE-A-1985-18958

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-11-29.

Texto consolidado

1. La Comisión Interministerial para Asuntos de la Unión Europea estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidente: Secretario de Estado de Política Exterior y para la Unión Europea.

b) Vicepresidente Primero: Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Vicepresidente Segundo: Secretario general de Política Exterior y para la Unión Europea.

c) Vocales:

Subdirector del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

Subsecretario de Justicia.

Subsecretario de Defensa.

Subsecretario de Economía y Hacienda.

Subsecretario del Interior.

Subsecretario de Fomento.

Subsecretario de Educación y Cultura.

Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales.

Subsecretario de Industria y Energía.

Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Secretario general de Pesca Marítima.

Subsecretario de la Presidencia.

Subsecretario de Administraciones Públicas.

Subsecretario de Sanidad y Consumo.

Subsecretario de Medio Ambiente.

d) Secretario: Director general de Asuntos Técnicos de la Unión Europea.

2. Cuando se traten asuntos que afecten a otros Ministerios distintos de los representados en la Comisión, conforme al apartado anterior, serán convocados el Subsecretario del Departamento o el Secretario general correspondiente.

3. El Presidente de la Comisión podrá convocar a otros altos cargos de la Administración cuando puedan prestar una contribución singular al asunto de que se trate.

4. Los Vicepresidentes, salvo cuando sustituyan al Presidente, y los Vocales podrán delegar en otros representantes de su Departamento con rango mínimo de Director general.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-11-29.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1996-26616.

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