Artículo 1.
Artículo 1 del Real Decreto 1567/1985, de 2 de septiembre, por el que se crea la Comisión Interministerial para Asuntos Económicos relacionados con las Comunidades Europeas. · BOE-A-1985-18958
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-12-23.
Texto consolidado
Se crea la Comisión Interministerial para Asuntos de la Unión Europea, con las siguientes competencias:
a) Coordinar la actuación de la Administración del Estado en materias relacionadas con la Unión Europea.
b) Ser informada de las decisiones que adopten o hayan adoptado los Ministerios en temas de su exclusiva competencia relacionados con la Unión Europea.
c) Examinar y resolver, en su caso, los asuntos comunitarios que, afectando a más de un Departamento, no requieran ser elevados a decisión de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
d) Elevar, a través de su Presidente, a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos aquellos temas comunitarios que por su trascendencia lo requieran o cuando así lo solicite algún miembro de la Comisión Interministerial.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1995-27558.