Art. 2. Definición.
Art 2 del Real Decreto 126/1989, de 3 de febrero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y comercialización de patatas fritas y productos de aperitivo. · BOE-A-1989-3081
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-02-28.
Texto consolidado
A efectos de esta Reglamentación, se considerarán productos de aperitivo aquellos preparados de utilización básicamente fruitiva como aperitivos y que se obtienen por la aplicación a las materias primas reguladas en esta Reglamentación de operaciones de secado, tostación, extrusión, fritura, troquelado o procedimientos similares.