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Real Decreto Vigente

Art. 2.°

Art 2 del Real Decreto 1080/1986, de 30 de mayo, por el que se establecen primas al desguace de buques mercantes y se crea la Comisión para la renovación y modernización de la flota mercante. · BOE-A-1986-14682

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-08.

Texto consolidado

Se establecen primas al desguace de buques mercantes españoles construidos con anterioridad al 1 de enero de 1978, cuando lleve aparejada la sustitución de aquellos por otros de nueva construcción en astilleros nacionales y en las cuantías que en cada caso determine la Comisión para la renovación y modernización de la flota mercante prevista en el artículo 12 del presente Real Decreto.

Excepcionalmente, la Comisión citada en el párrafo anterior podrá conceder primas al desguace a los buques mercantes españoles construido a partir del 1 de enero de 1978, cuando ello se juzgue necesario en función de la adecuación de determinada clase de buques al plan de renovación y modernización de la flota mercante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-06-08.

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