Art. 2.°
Art 2 del Real Decreto 1080/1986, de 30 de mayo, por el que se establecen primas al desguace de buques mercantes y se crea la Comisión para la renovación y modernización de la flota mercante. · BOE-A-1986-14682
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-08.
Texto consolidado
Se establecen primas al desguace de buques mercantes españoles construidos con anterioridad al 1 de enero de 1978, cuando lleve aparejada la sustitución de aquellos por otros de nueva construcción en astilleros nacionales y en las cuantías que en cada caso determine la Comisión para la renovación y modernización de la flota mercante prevista en el artículo 12 del presente Real Decreto.
Excepcionalmente, la Comisión citada en el párrafo anterior podrá conceder primas al desguace a los buques mercantes españoles construido a partir del 1 de enero de 1978, cuando ello se juzgue necesario en función de la adecuación de determinada clase de buques al plan de renovación y modernización de la flota mercante.