Art. 3.°
Art 3 del Real Decreto 1080/1986, de 30 de mayo, por el que se establecen primas al desguace de buques mercantes y se crea la Comisión para la renovación y modernización de la flota mercante. · BOE-A-1986-14682
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-08.
Texto consolidado
La cuantía de las primas al desguace con sustitución de buques mercantes se situarán necesariamente entre los límites que para cada clase de buques y tamaños se señalan a continuación:
Buques-tanque (incluidos OBO’S): De 2.000 a 9.000 pesetas/TPM.
Graneleros: De 2.000 a 7.500 pesetas/TPM.
Otros buques: De 12.000 a 16.000 pesetas/TPM.