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Real Decreto Vigente

Art. 3.°

Art 3 del Real Decreto 1080/1986, de 30 de mayo, por el que se establecen primas al desguace de buques mercantes y se crea la Comisión para la renovación y modernización de la flota mercante. · BOE-A-1986-14682

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-08.

Texto consolidado

La cuantía de las primas al desguace con sustitución de buques mercantes se situarán necesariamente entre los límites que para cada clase de buques y tamaños se señalan a continuación:

Buques-tanque (incluidos OBO’S): De 2.000 a 9.000 pesetas/TPM.

Graneleros: De 2.000 a 7.500 pesetas/TPM.

Otros buques: De 12.000 a 16.000 pesetas/TPM.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-06-08.

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