Art. 1.°
Art 1 del Real Decreto 1080/1986, de 30 de mayo, por el que se establecen primas al desguace de buques mercantes y se crea la Comisión para la renovación y modernización de la flota mercante. · BOE-A-1986-14682
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-08.
Texto consolidado
A los efectos de facilitar la renovación y modernización de la flota mercante española, las Empresas navieras nacionales debidamente inscritas en el Registro de Empresas Marítimas, establecido en el Decreto 1494/1968, de 20 de junio, podrán percibir ayudas económicas en forma de primas al desguace en los términos previstos en el presente Real Decreto y disposiciones que lo desarrollen.
Las primas al desguace serán tramitadas por el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, de acuerdo con el procedimiento que por dicho Departamento se determine.