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Orden Vigente

Art. 2.º

Art 2 de la Orden de 23 de abril de 1971 por la que se revisa la escala del Timbre de la Mutualidad Notarial y la materia relativa a sellos de legitimaciones y legalizaciones notariales. · BOE-A-1971-581

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1971-05-24.

Texto consolidado

Los Notarios satisfarán en metálico la póliza o timbre de la Mutualidad Notarial correspondiente a la cuantía del documento autorizado, hayan o no expedido copia autorizada o simple del mismo, y en el índice mensual en su última casilla relativa a si expidió o no copia expresarán el importe de la póliza que abonarán al Colegio en la forma y plazo previstos por el Estatuto de la Mutualidad Notarial.

Asimismo, se abonará en metálico el timbre previsto en el artículo 12 del anexo II del Reglamento Notarial vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1971-05-24.

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