Art. 2.º
Art 2 de la Orden de 23 de abril de 1971 por la que se revisa la escala del Timbre de la Mutualidad Notarial y la materia relativa a sellos de legitimaciones y legalizaciones notariales. · BOE-A-1971-581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1971-05-24.
Texto consolidado
Los Notarios satisfarán en metálico la póliza o timbre de la Mutualidad Notarial correspondiente a la cuantía del documento autorizado, hayan o no expedido copia autorizada o simple del mismo, y en el índice mensual en su última casilla relativa a si expidió o no copia expresarán el importe de la póliza que abonarán al Colegio en la forma y plazo previstos por el Estatuto de la Mutualidad Notarial.
Asimismo, se abonará en metálico el timbre previsto en el artículo 12 del anexo II del Reglamento Notarial vigente.