Art. 3.º
Art 3 de la Orden de 23 de abril de 1971 por la que se revisa la escala del Timbre de la Mutualidad Notarial y la materia relativa a sellos de legitimaciones y legalizaciones notariales. · BOE-A-1971-581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1971-05-24.
Texto consolidado
Conforme a lo previsto en el número 12 del Arancel Notarial aprobado por Decreto de 25 de marzo de 1971, los sellos de legitimaciones y legalizaciones serán de dos clases: a), los de legitimaciones y legalizaciones de documentos del Registro Civil, que importarán 12,50 pesetas, y b), los de los demás documentos, que importarán 25 pesetas.