Art. 2.
Art 2 de la Orden de 2 de abril de 1984 sobre colaboración de las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo en la gestión de la Seguridad Social. · BOE-A-1984-8735
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-30.
Texto consolidado
(Derogado)
Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 1995, según establece la disposición final 2.
Se corrigen errores en el párrafo primero por el art. único de la Orden de 18 de julio de 1984. Ref. BOE-A-1984-17301.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Orden TAS/3859/2007, de 27 de diciembre, por la que se regula la contraprestación a satisfacer por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social por los servicios de administración complementaria de la directa..