Art. 3.
Art 3 de la Orden de 2 de abril de 1984 sobre colaboración de las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo en la gestión de la Seguridad Social. · BOE-A-1984-8735
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-02.
Texto consolidado
La fianza prevista en el artículo 9.1.4 del Reglamento General sobre Colaboración de las Mutuas Patronales habrá de constituirse en la forma prevista en el artículo 17.1 de dicho Reglamento admitiéndose su instrumentalización por medio de aval bancario cuando así se solicite y, a juicio de la Dirección General de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social, quede suficientemente garantizado por los empresarios asociados.