Art. 2.
Art 2 de la Ley 8/1986, de 19 de diciembre, de Bibliotecas de Aragón. · BOE-A-1987-971
Atención: Ley 8/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Diputación General, a través del Departamento de Cultura y Educación, velará por la conservación, protección y mejora de los bienes que, reunidos o no en bibliotecas, formen parte del patrimonio bibliográfico, de acuerdo con la legislación vigente.
Asimismo creará y fomentará la creación de bibliotecas cuando las necesidades sociales y culturales así lo requieran.