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Ley Derogada

Art. 2.

Art 2 de la Ley 8/1986, de 19 de diciembre, de Bibliotecas de Aragón. · BOE-A-1987-971

Atención: Ley 8/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Diputación General, a través del Departamento de Cultura y Educación, velará por la conservación, protección y mejora de los bienes que, reunidos o no en bibliotecas, formen parte del patrimonio bibliográfico, de acuerdo con la legislación vigente.

Asimismo creará y fomentará la creación de bibliotecas cuando las necesidades sociales y culturales así lo requieran.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-01-15.

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