Art. 1.
Art 1 de la Ley 8/1986, de 19 de diciembre, de Bibliotecas de Aragón. · BOE-A-1987-971
Atención: Ley 8/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se entiende por bibliotecas los conjuntos y colecciones de libros, manuscritos, revistas y demás materiales gráficos, informáticos, sonoros y visuales al servicio de la información, educación, investigación y de la cultura en general, así como los servicios de personal para atender y facilitar el uso de tales materiales.
2. Asimismo, en entiende por bibliotecas las instituciones culturales donde se reúnen, conservan, ordenan y difunden los conjuntos o colecciones determinados en el apartado anterior.