El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Art. 1.

Art 1 de la Ley 8/1986, de 19 de diciembre, de Bibliotecas de Aragón. · BOE-A-1987-971

Atención: Ley 8/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se entiende por bibliotecas los conjuntos y colecciones de libros, manuscritos, revistas y demás materiales gráficos, informáticos, sonoros y visuales al servicio de la información, educación, investigación y de la cultura en general, así como los servicios de personal para atender y facilitar el uso de tales materiales.

2. Asimismo, en entiende por bibliotecas las instituciones culturales donde se reúnen, conservan, ordenan y difunden los conjuntos o colecciones determinados en el apartado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-01-15.

Más artículos de Ley 8/1986

En El Vínculo puedes leer Ley 8/1986 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.