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Ley Derogada

Art. 3.

Art 3 de la Ley 8/1986, de 19 de diciembre, de Bibliotecas de Aragón. · BOE-A-1987-971

Atención: Ley 8/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Sea cual sea su carácter en cuanto a volumen, contenido y vinculación, las bibliotecas aragonesas pueden ser:

a) Privadas: Las de titularidad privada destinadas al uso de su propietario.

b) Públicas: Las creadas y mantenidas por Organismos públicos con finalidad de prestar un servicio público.

c) De interés público: Las creadas por personas privadas que prestan un servicio público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-01-15.

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