Art. 3.
Art 3 de la Ley 8/1986, de 19 de diciembre, de Bibliotecas de Aragón. · BOE-A-1987-971
Atención: Ley 8/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Sea cual sea su carácter en cuanto a volumen, contenido y vinculación, las bibliotecas aragonesas pueden ser:
a) Privadas: Las de titularidad privada destinadas al uso de su propietario.
b) Públicas: Las creadas y mantenidas por Organismos públicos con finalidad de prestar un servicio público.
c) De interés público: Las creadas por personas privadas que prestan un servicio público.