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Ley Vigente

Art. 2.

Art 2 de la Ley 3/1985, de 20 de mayo, sobre iniciativa legislativa del pueblo riojano. · BOE-A-1985-18027

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-05-30.

Texto consolidado

No pueden ser objeto de la iniciativa legislativa a que se refiere el artículo anterior las siguientes materias:

a) Las que no sean de competencia legislativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja, conforme a su Estatuto de Automía.

b) Las de naturaleza tributaria.

c) Las mencionadas en los artículos 39 y 40 del Estatuto de Autonomía de La Rioja.

d) Las referidas a organización y funciones de los órganos a que se refiere el artículo 16 del Estatuto de Autonomía.

e) Las referidas a la iniciativa de la Comunidad Autónoma a que se refiere el artículo 11.2 del mismo texto legal.

f) La reforma del Estatuto de Autonomía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-05-30.

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