Art. 1.
Art.1 de la Ley 3/1985, de 20 de mayo, sobre iniciativa legislativa del pueblo riojano. · BOE-A-1985-18027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-05-30.
Texto consolidado
Los ciudadanos mayores de edad e inscritos en el censo electoral que gocen de la condición de riojanos, a tenor de lo establecido en el Estatuto de Autonomía de La Rioja, artículo 6.1, pueden ejercer la iniciativa legislativa prevista en el artículo 20 del Estatuto, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.