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Decreto Vigente

Art. 2.

Art 2 del Decreto 2177/1967, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares. · BOE-A-1967-15321

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-10-08.

Texto consolidado

La obligación de responder de los daños nucleares no podrá ser objeto de convenios privados que modifiquen o restrinjan en perjuicio de tercero los derechos reconocidos en la Ley, en este Reglamento y en las disposiciones complementarias.

En todo caso carecerán de validez y efecto los pactos encaminados a alterar la naturaleza o el alcance de la responsabilidad del explotador o que se opongan a cuantas disposiciones se dicten sobre el aseguramiento y demás formas de garantía de la responsabilidad comprendida en los títulos II y III de este Reglamento.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de las obligaciones contractuales contraídas por terceros para el caso de accidente frente al explotador responsable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1967-10-08.

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