Art. 3.
Art 3 del Decreto 2177/1967, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares. · BOE-A-1967-15321
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-10-08.
Texto consolidado
Son daños nucleares los comprendidos en el número 16 del artículo segundo de la Ley, ya sean inmediatos o diferidos, ya provengan de accidente en instalación nuclear o del desarrollo de actividades que empleen materiales radiactivos o dispositivos que puedan producir radiaciones ionizantes.