Art. 19.
Art 19 de la Orden de 5 de octubre de 1988 por la que se aprueba el Reglamento de la Escuela Diplomática. · BOE-A-1988-24046
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-10-20.
Texto consolidado
Los alumnos candidatos a la Carrera Diplomática realizarán, al final del curso de formación de la Escuela, las pruebas que se determinen. El resultado y las calificaciones serán elevadas por el Director de la Escuela al Secretario de Estado para la Administración Pública, a través del Subsecretario de Asuntos Exteriores, a fin de que los que hubieran superado las pruebas finales sean nombrados funcionarios de Carrera.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 258 de 27 de octubre de 1988. Ref. BOE-A-1988-24881