Art. 20.
Art 20 de la Orden de 5 de octubre de 1988 por la que se aprueba el Reglamento de la Escuela Diplomática. · BOE-A-1988-24046
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-10-20.
Texto consolidado
Uno. Los alumnos del Curso de Estudios Internacionales efectuarán al final del mismo las pruebas que se establezcan para las materias impartidas.
Las pruebas serán juzgadas por Comisiones de valoración presididas por el Director de la Escuela e integradas por miembros del personal directivo de la Escuela y de Profesores de cada materia. Aquellos alumnos que superen las pruebas, para lo que requerirán una nota media de suficiente, recibirán el Diploma del Curso de Estudios Internacionales.
Dos. Los alumnos que no hayan obtenido la calificación final de aprobado o no hayan efectuado los exámenes, podrán solicitar la expedición de un certificado de asistencia que les será concedido si la Dirección lo estima oportuno, teniendo en cuenta el grado de asistencia y aprovechamiento.