Art. 18.
Art 18 de la Orden de 5 de octubre de 1988 por la que se aprueba el Reglamento de la Escuela Diplomática. · BOE-A-1988-24046
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-10-20.
Texto consolidado
En el Reglamento de Régimen Disciplinario Académico de la Escuela se podrá incluir la sanción de expulsión de los alumnos, cuando la gravedad de la falta así lo requiera. Cuando el alumno expulsado tenga la condición de funcionario, la Dirección de la Escuela dará cuenta al órgano de la Administración de que depende el funcionario.