Art. 17.
Art 17 de la Orden de 5 de octubre de 1988 por la que se aprueba el Reglamento de la Escuela Diplomática. · BOE-A-1988-24046
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-10-20.
Texto consolidado
Uno. Los alumnos deberán atenerse a las normas que la Dirección establezca para el seguimiento de los cursos en que participe.
Dos. La Dirección de la Escuela podrá dispensar de asistencia a los cursos a los alumnos que aleguen una razón justificada, siempre que no exceda del tiempo considerado como mínimo indispensable para la superación de los cursos en sus programas correspondientes.