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Orden Vigente

Art. 17.

Art 17 de la Orden de 5 de octubre de 1988 por la que se aprueba el Reglamento de la Escuela Diplomática. · BOE-A-1988-24046

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-10-20.

Texto consolidado

Uno. Los alumnos deberán atenerse a las normas que la Dirección establezca para el seguimiento de los cursos en que participe.

Dos. La Dirección de la Escuela podrá dispensar de asistencia a los cursos a los alumnos que aleguen una razón justificada, siempre que no exceda del tiempo considerado como mínimo indispensable para la superación de los cursos en sus programas correspondientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-10-20.

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