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Ley Vigente

Art. 19.

Art 19 de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del Valenciano. · BOE-A-1984-1851

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-02.

Texto consolidado

1. Se tenderá, en la medida de las posibilidades organizativas de los Centros, a que todos los escolares reciban las primeras enseñanzas en su lengua habitual, valenciano o castellano.

2. No obstante, y sin perjuicio de las excepciones reguladas en el artículo 24, al final de los ciclos en que se declara obligatoria la incorporación del valenciano a la enseñanza, y cualesquiera que hubiera sido la lengua habitual al iniciar los mismos, los alumnos han de estar capacitados para utilizar, oralmente y por escrito, el valenciano en igualdad con el castellano.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-12-02.

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