El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Art. 18.

Art 18 de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del Valenciano. · BOE-A-1984-1851

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-02.

Texto consolidado

1. La incorporación del valenciano a la enseñanza en todos los niveles educativos es obligatoria. En los territorios castellano-parlantes que se relacionan en el título quinto, dicha incorporación se llevará a cabo de forma progresiva, atendiendo a su particular situación sociolingüística, en la forma que reglamentariamente se determine.

2. El Consell velará por que la incorporación del valenciano se lleve a cabo de un modo comprensivo con las diferencias y niveles en el conocimiento y uso del valenciano que hoy existen y cuya superación es uno de los objetivos más importantes de la presente Ley.

3. El valenciano y el castellano son lenguas obligatorias en los Planes de Enseñanza de los niveles no universitarios, con la salvedad hecha en el punto uno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-12-02.

Más artículos de Ley 4/1983

En El Vínculo puedes leer Ley 4/1983 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.