Art. 18.
Art 18 de la Ley 7/1990, de 11 de abril, de Bibliotecas y Patrimonio Bibliográfico de la Región de Murcia. · BOE-A-1990-17098
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-05-23.
Texto consolidado
Cuando los propietarios o poseedores de bienes integrados en el patrimonio bibliográfico de la Región de Murcia incumplieran las obligaciones establecidas en esta Ley, la Consejería de Cultura, Educación y Turismo adoptará las medidas de ejecución oportunas, previo requerimiento a los interesados.
El incumplimiento de dichas obligaciones podrá ser causa para la expropiación forzosa de los bienes afectados.