Art. 17.
Art 17 de la Ley 7/1990, de 11 de abril, de Bibliotecas y Patrimonio Bibliográfico de la Región de Murcia. · BOE-A-1990-17098
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-05-23.
Texto consolidado
Los propietarios y poseedores de estos bienes podrán acordar con la Consejería de Cultura, Educación y Turismo la forma en que la consulta de los mismos pueda realizarse, e incluso podrá sustituirse esta obligación mediante el depósito temporal del bien en una de las bibliotecas que integran el sistema.