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Ley Vigente

Art. 18.

Art 18 de la Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura. · BOE-A-1987-8817

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-03-16.

Texto consolidado

1. La Asamblea de Extremadura estará formada por 65 Diputados.

2. A cada Provincia de Extremadura le corresponde un mínimo inicial de 20 Diputados.

3. Los 25 Diputados restantes se distribuyen entre las provincias en propoción a su población, conforme al siguiente procedimiento.

a) Se obtiene una cuota de reparto resultante de dividir por 25 la cifra total de población de derecho de ambas provincias.

b) Se adjudican a cada provincia tantos Diputados como resulten, en números enteros, de dividir la población de derecho provincial por la cuota de reparto.

c) El Diputado restante se atribuye a la provincia cuyo cociente, obtenido conforme al apartado anterior, tenga una fracción decimal mayor.

4. El Decreto de convocatoria debe especificar el número de Diputados que se elegirá en cada circunscripción, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-03-16.

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