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Ley Vigente

Art. 19.

Art 19 de la Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura. · BOE-A-1987-8817

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-03-16.

Texto consolidado

1. La atribución de los escaños en función de los resultados del escrutinio se realiza conforme a las siguientes reglas:

a) Para que una candidatura sea tenida en cuenta deberá obtener, al menos, el 5 por 100 de los votos válidos emitidos en la circunscripción a la que concurra.

No obstante, si una candidatura no lograra dicho porcentaje, será tenida en cuenta para la atribución de escaños siempre que cumpla las siguientes condiciones:

1. Que el partido, coalición, federación o agrupación de electores al que representa haya presentado candidatura en las dos circunscripciones.

2. Que el total de los votos válidos conseguidos por ambas candidaturas sea igual o superior al 5 por 100 de la suma de los votos válidos emitidos en las dos circunscripciones.

b) Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las distintas candidaturas.

c) Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etc. hasta un número igual de escaños correspondientes a la circunscripción, formándose un cuadro similar al que aparece en el ejemplo práctico. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente.

d) Cuando en la relación de cocientes coincidan dos, correspondientes a distintas candidaturas, el escaño se atribuirá a la que mayor número total de votos hubiese obtenido. Si hubiera dos candidaturas con igual número total de votos, el primer empate se resolverá por sorteo y los sucesivos de forma alternativa.

e) Los escaños correspondientes a cada candidatura se adjudican a los candidatos incluidos en ella, por el orden de colocación en que aparezcan.

Ejemplo práctico: 448.000 votos válidos emitidos en una circunscripción que elija ocho Diputados. Votación repartida entre cinco candidaturas:

A: 168.000 votos; B: 104.000 votos; C: 72.000 votos; D: 64.000 votos; E: 40.000 votos.

División

1

2

3

4

5

6

A

168.000

84.000

56.000

42.000

33.600

28.000

B

104.000

52.000

34.666

26.000

20.800

17.333

C

72.000

36.000

24.000

18.000

14.400

12.000

D

64.000

32.000

21.333

16.000

12.800

10.666

E

40.000

20.000

13.333

10.000

8.000

6.666

Por consiguiente: La candidatura A obtiene 4 escaños (168.000, 84.000, 56.000 y 42.000). La candidatura B obtiene 2 escaños (104.000 y 52.000). La candidatura C un escaño (72.000), y la D, 1 escaño (64.000).

2. En caso de fallecimiento, incapacidad, renuncia o pérdida de la condición de Diputado, en cualquier momento de la legislatura, el escaño será atribuido al candidato o, en su caso, al suplente de la misma lista a quien corresponda, atendiendo a su orden de colocación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-03-16.

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