Art. 19.
Art 19 de la Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura. · BOE-A-1987-8817
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-03-16.
Texto consolidado
1. La atribución de los escaños en función de los resultados del escrutinio se realiza conforme a las siguientes reglas:
a) Para que una candidatura sea tenida en cuenta deberá obtener, al menos, el 5 por 100 de los votos válidos emitidos en la circunscripción a la que concurra.
No obstante, si una candidatura no lograra dicho porcentaje, será tenida en cuenta para la atribución de escaños siempre que cumpla las siguientes condiciones:
1. Que el partido, coalición, federación o agrupación de electores al que representa haya presentado candidatura en las dos circunscripciones.
2. Que el total de los votos válidos conseguidos por ambas candidaturas sea igual o superior al 5 por 100 de la suma de los votos válidos emitidos en las dos circunscripciones.
b) Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las distintas candidaturas.
c) Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etc. hasta un número igual de escaños correspondientes a la circunscripción, formándose un cuadro similar al que aparece en el ejemplo práctico. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente.
d) Cuando en la relación de cocientes coincidan dos, correspondientes a distintas candidaturas, el escaño se atribuirá a la que mayor número total de votos hubiese obtenido. Si hubiera dos candidaturas con igual número total de votos, el primer empate se resolverá por sorteo y los sucesivos de forma alternativa.
e) Los escaños correspondientes a cada candidatura se adjudican a los candidatos incluidos en ella, por el orden de colocación en que aparezcan.
Ejemplo práctico: 448.000 votos válidos emitidos en una circunscripción que elija ocho Diputados. Votación repartida entre cinco candidaturas:
A: 168.000 votos; B: 104.000 votos; C: 72.000 votos; D: 64.000 votos; E: 40.000 votos.
División
1
2
3
4
5
6
A
168.000
84.000
56.000
42.000
33.600
28.000
B
104.000
52.000
34.666
26.000
20.800
17.333
C
72.000
36.000
24.000
18.000
14.400
12.000
D
64.000
32.000
21.333
16.000
12.800
10.666
E
40.000
20.000
13.333
10.000
8.000
6.666
Por consiguiente: La candidatura A obtiene 4 escaños (168.000, 84.000, 56.000 y 42.000). La candidatura B obtiene 2 escaños (104.000 y 52.000). La candidatura C un escaño (72.000), y la D, 1 escaño (64.000).
2. En caso de fallecimiento, incapacidad, renuncia o pérdida de la condición de Diputado, en cualquier momento de la legislatura, el escaño será atribuido al candidato o, en su caso, al suplente de la misma lista a quien corresponda, atendiendo a su orden de colocación.