Art. 17.
Art 17 de la Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura. · BOE-A-1987-8817
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-03-16.
Texto consolidado
Para las elecciones de Diputados a la Asamblea de Extremadura cada provincia constituirá una circunscripción electoral.