Art. 164.
Art 164 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. · BOE-A-1986-9865
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-01.
Texto consolidado
1. En las Entidades locales a que se refiere el número 1 del artículo anterior existirá también un puesto de trabajo específico que tenga atribuida la responsabilidad administrativa de las funciones de tesorería, que incluye el manejo y custodia de fondos y valores de la Entidad, y recaudación, que implica la Jefatura de los Servicios correspondientes, con el alcance y contenido que se determinen reglamentariamente por la Administración del Estado.
2. El funcionario con habilitación de carácter nacional que desempeñe dicho puesto de trabajo, antes de entrar en posesión del mismo, deberá constituir fianza en la forma prevista por las disposiciones vigentes. Igual obligación alcanzará a cualquier otro funcionario o miembro de la Corporación que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se haga cargo de la responsabilidad a que se refiere el número anterior.
Se deroga, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposición final 4.2, por la disposición derogatoria única.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11719#ddunica-2.
Téngase en cuenta que este artículo ya fue derogado en la misma forma por la Ley 7/2007, de 12 de abril.
Se deroga, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposición final 4, por la disposición derogatoria única.f) de la Ley 7/2007, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2007-7788
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público..