Art. 16. Condiciones referidas al personal.
Art 16 del Real Decreto 1338/1988, de 28 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración y Venta de Horchata de Chufa. · BOE-A-1988-25809
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-11-30.
Texto consolidado
La higiene de todo el personal manipulador en la elaboración de horchatas, será extremada y cumplirá obligatoriamente las exigencias generales, control del Estado sanitario y aquellas otras que establecen el capítulo VIII del Código Alimentario Español y el Real Decreto de la Presidencia del Gobierno 2505/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Manipuladores de Alimentos («Boletín Oficial del Estado» de 20 de septiembre de 1983).