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Real Decreto Vigente

Art. 15. Condiciones generales de los materiales.

Art 15 del Real Decreto 1338/1988, de 28 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración y Venta de Horchata de Chufa. · BOE-A-1988-25809

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-11-30.

Texto consolidado

En las industrias y establecimientos de elaboración y venta de horchata, todo material que tenga contacto con los productos mantendrá las condiciones siguientes, además de aquellas otras que específicamente se señalan en esta norma:

15.1 Estarán fabricados con materias primas adecuadas para el fin a que se destinen y autorizadas en los casos que prevea la presente reglamentación técnico-sanitaria.

15.2 No cederán substancias tóxicas, contaminantes y, en general, ajenas a la composición normal de los productos objeto de esta norma o que aun no siéndolo, exceda del contenido autorizado en los mismos.

15.3 No alterarán las características de composición ni los caracteres organolépticos de las horchatas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-11-30.

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