Art. 16.
Art 16 de la Ley 3/1984, de 25 de abril, sobre Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1984-11906
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-08.
Texto consolidado
El Presidente podrá acordar que actúe como Secretario de actas del Consejo de Gobierno alguna persona que no ostente la condición de Vicepresidente o Consejero. En este caso, dicha persona asistirá al Consejo sin derecho a voz ni voto y previo juramento o promesa de guardar secreto de las deliberaciones y acuerdos respectivos.