Art. 15.
Art 15 de la Ley 3/1984, de 25 de abril, sobre Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1984-11906
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-08.
Texto consolidado
Los acuerdos del Consejo de Gobierno constarán en las actas de sesiones, que serán firmadas por el Consejero de Presidente y Gobernación, a quien se atribuyen las funciones de Secretario del Consejo de Gobierno.