Art. 17.
Art 17 de la Ley 3/1984, de 25 de abril, sobre Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1984-11906
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-08.
Texto consolidado
Cuando por la temática de un punto del orden del día se estimara oportuno, podrá acordarse el acceso de una persona considerada experta en el asunto de que se trate, a fin de informar al Consejo de Gobierno.