Art. 16.
Art 16 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. · BOE-A-1990-645
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-01-11.
Texto consolidado
Los Secretarios generales y Directores generales podrán dictar circulares e instrucciones para dirigir la actividad de sus subordinados con relación a la organización interna de los Departamentos. Dichas circulares e instrucciones podrán publicarse en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», pero en ningún caso constituirán una manifestación del ejercicio de la potestad reglamentaria.