Art. 15.
Art 15 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. · BOE-A-1990-645
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-01-11.
Texto consolidado
El Director de Servicios, en los Departamentos en los que se haya creado, ejercerá, bajo la dirección del Secretario general, las funciones de administración, régimen interior y gestión de los servicios generales del Departamento. La creación, modificación, supresión y cambio de denominación de los Directores de Servicios se acordará por Decreto del Gobierno.