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Decreto Vigente

Art. 16.

Art 16 del Decreto 744/1967, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la Profesión Periodística. · BOE-A-1967-7131

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-05-05.

Texto consolidado

Todos los Periodistas en activo, cualquiera que sea la forma en que ejerzan su actividad profesional, serán miembros de la Federación Nacional de las Asociaciones de la Prensa de España, a través de la Asociación de la Prensa que les corresponda. En caso de duda, la Federación resolverá a través de que Asociación determinada se realizará dicha integración.

Los Estatutos de la Federación establecerán la forma en que se llevará a cabo la integración en los Organismos profesionales de los Periodistas inscritos en el Registro Oficial que no ejerzan activamente la profesión.

Las normas de ingreso en todas las Asociaciones de la Prensa de España, tanto para los Periodistas en activo como para los que no lo estén, habrán de ser idénticas y estar de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos de la Federación Nacional de las Asociaciones de la Prensa, como Colegio Profesional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1967-05-05.

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